Iniciativa legislativa popular per una renda garantida ciutadana

lunes, 20 de diciembre de 2010

Si acompañas a tus hijos al médico debes saber…



Desde la UGT entendemos que no existe ninguna duda: «Es un deber inexcusable» de los padres llevar a los menores de edad al médico, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable.

Como recordaréis la empresa envió un correo el 23 de Agosto de 2010 con el título «Fecha límite de disfrute de vacaciones» y que adjuntaba el procedimiento «Proceso de gestión y comunicación de ausencias y vacaciones» en el que, entre otras cosas decía que el «permiso para acompañamiento de familiares a visitas médicas será recuperable».

Pero el permiso para llevar a nuestros hijos a una consulta al hospital o al pediatra, está contemplado como retribuido.

En ese caso tu puedes ir al médico, puedes faltar el tiempo necesario para llevarle (no se te puede negar) y, ese tiempo o ese día, no lo tienes que recuperar ni tomarlo como día de vacaciones.


Evidentemente es tu decisión reclamar esto o dejar que la empresa continúe recortando nuestros derechos.



En ocasiones, la legislación sobre determinadas materias no existe de forma específica, pero estos son algunos apuntes sobre este asunto que entendemos suficientes para concluir que no se pueden negar tales permisos:

La legislación actual reconoce, como un derecho de los trabajadores, el permiso «por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público y personal».

La jurisprudencia ha definido que se entiende como «deber inexcusable» aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal.

Dentro de «deberes inexcusables de carácter público y personal» están comprendidos los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a mesas electorales, asistencia como miembro de un jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc.).

Otra situación que puede generar derecho a la utilización de este permiso es la siguiente: que el trabajador acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe a un hijo menor de edad al médico.

Según parece en Altran esta situación no siempre es reconocida.

La jurisprudencia ha aclarado que el acudir a la consulta médica «debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud» (Sentencia de 11-11-­2003 del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León).

Con más razón todavía, cuando el trabajador se ve en la necesidad de acompañar al médico a un menor de edad que está a su cuidado (hijo o menor en acogimiento).

La legislación establece (Código Civil art. 10) que «El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimento». Respecto a «prestarles alimentos», el mismo Código Civil en su art. 142 establece: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica»

Asimismo el art. 154 del Código Civil establece lo siguiente:

«La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades:

* Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
* Representarlos y administrar sus bienes.
»


En el art. 162, el Código Civil establece: «Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados».

Desde el momento en que el Derecho de la Salud es un derecho del menor de edad, recogido en multitud de normas vigentes, este derecho del menor supone un DEBER de las personas responsables de dicho menor (padres, tutores, etc) e incluso es un DEBER de los Poderes Públicos el velar por dicho derecho.

Así mismo la ley orgánica 1/1996 establece:
«Articulo 11. Principios rectores de la acción administrativa.

Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos.

Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por si mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez tienen deber de utilizarlos en beneficio de los menores.

Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:

* La supremacía del interés del menor.
* El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.
* Su integración familiar y social.
* La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

Articulo 12. Actuaciones de protección.

2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores

desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor.
»


Paralelamente la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que todo acto médico que afecte a un menor de edad debe ser sometido a la autorización de las personas que ostenten la patria potestad o tutela, lo que hace imprescindible la presencia de estas personas en cualquier consulta médica a un menor. Asimismo establece La OBLIGACIÓN de todos los profesionales de la sanidad de FACILITAR INFORMACIÓN ASISTENCIAL A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES, lo que supone la OBLIGACIÓN DE ESTOS DE ESTAR PRESENTES EN LA CONSULTA MÉDICA.


Y por tato de ello se concluye que el permiso para llevar a nuestros hijos a una consulta al hospital o al pediatra, está contemplado como retribuido.

En ese caso tu puedes ir al médico, puedes faltar el tiempo necesario para llevarle (no se te puede negar) y, ese tiempo o ese día, no lo tienes que recuperar ni tomarlo como día de vacaciones.


Evidentemente es tu decisión reclamar esto o dejar que la empresa continúe recortando nuestros derechos.

Te recomendamos que cualquier duda que tengas la consultes directamente a tus representantes laborales.

PS: Agradecemos a los compañeros de la sección sindical de UGT en ATOS por la documentación, ya que nuestro trabajo aquí es de poco más que mensajeros.

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Modificación a 26.05.2016: Incluyo referencias las siguientes referencias (en esta nota):

13 comentarios :

  1. Supongo que habrá que presentar justificante y con eso basta ¿no?

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  2. Sí, ya que actualmente está pidiendo «documentos acreditativos» en el caso de permiso por cumplimiento de un deber inexcusable --de hecho, lo piden para todos.

    Lo mejor es:

    1.- Informar al responsable jerárquico con tiempo suficiente (si es posible) de que se va a hacer uso de ese permiso (día y/ horas implicadas).

    2.- Pedir justificante de la visita del hijo y pedir justificante de que tu estás allí.

    Saludos

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  3. ¿Esto cubre también el periodo de tiempo durante el que un hijo (menor de edad) esté ingresado?
    Mi hijo estuvo 1 semana ingresado + 15 días en casa recuperándose sin poder ir al cole y a mi me "dieron" los dos días por ingreso de familiar de primer grado, el resto lo tuve que coger de vacaciones.

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  4. No, para eso solo disponemos del permiso de 2 días regulado en el convenio (que no tienen porque ser los dos primeros de hospitalización y se pueden coger en fracciones).

    El resto de tiempo (salvo las visitas médicas), pasaría por lo que has hecho, intentar poner en ese periodo las vacaciones, o por una reducción de jornada o una excedencia.

    Saludos,

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  5. Y qué ocurre en los casos en que el médico aconseja reposo domiciliario del menor durante 24-48 horas? con ese justificante médico legal tienes derecho a quedarte en casa con él como tutor del menor? o tienes que disponer de tus días libres para ello? Si el médico aconseja que el menor repose en casa, no es tu deber como tutor estar con él por si necesita asistencia médica? Gracias y un saludo.

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  6. Hola quiero saber si tengo el derecho de llevar a mi hijo de 11 meses a una consulta preventiva, y además a su control del año, el cual me toca el próximo mes, sin que me descuenten las horas ausentes???

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    1. Hola Marcela,

      Según nuestra opinión, si esas visitas/consultas deben realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral, se trata de un permiso remunerado por el ejercicio de un deber inexcusable de carácter público y personal.

      En cualquier caso, sería bueno que revisaras el contenido de tu convenio colectivo por si tiene alguna previsión al respecto. Así mismo, también sería conveniente que te pusieras en contacto con tus representantes legales en la empresa (comité de empresa, sección sindical, delegados...) para que te informen previamente cuál es la política de la empresa al respecto así como sobre el procedimiento concreto a usar.

      Saludos,

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    2. Hola Marcela,

      Según nuestra opinión, si esas visitas/consultas deben realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral, se trata de un permiso remunerado por el ejercicio de un deber inexcusable de carácter público y personal.

      En cualquier caso, sería bueno que revisaras el contenido de tu convenio colectivo por si tiene alguna previsión al respecto. Así mismo, también sería conveniente que te pusieras en contacto con tus representantes legales en la empresa (comité de empresa, sección sindical, delegados...) para que te informen previamente cuál es la política de la empresa al respecto así como sobre el procedimiento concreto a usar.

      Saludos,

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  7. Y si mi hijo tiene 18 años y ha estado toda una noche ingresado en urgencias, puedo tomarme el día libre la mañana que le dan de alta?

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  8. Me dicen en mi trabajo (hostelería) que tengo que recuperar las 5 horas que he faltado por acompañar a mi hijo de 18 años toda la noche ingresado en urgencias, el alta se la han dado a las 9.24 de la mañana y a la 13 horas comenzaba mi jornada, pero como no hemos podido dormir lógicamente en el hospital no podía ir y me presente en mi siguiente turno que comenzaba a las 21 horas , estoy obligada a recuperar esas horas aún llevando el justificante de hospitalizado?

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  9. Me gustaría saber si me pueden descontar 50€ x ir con mi hijo a que le realizaran en el hospital las pruebas de alergia y dónde tendría que ir para poder reclamar.gracias

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  10. Soy camarera el jueves mi hijo estuver en la urgencia,mi coresponde esse dia

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